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Aborto a lo Macho.

  • Foto del escritor: Anónimo
    Anónimo
  • 23 ago 2018
  • 2 Min. de lectura

Por David Arébalo.


“¿Y que le digo cuando pregunte por su papá?, y pida un beso para dormirse”.

Dice la canción de cumbia ¿Y qué le digo? Interpretada por Karina “La princesita”, en la que teatraliza musicalmente el abandono del hogar por parte de un hombre, la escena presenta las posibles dudas del hijx frente a una desvinculación afectiva de su progenitor.


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Nelson (personaje de la serie Los Simpson) fue abandonado por su padre, "quien fue a comprar cigarrillos".

Un portazo, un bolso armado con la ropa, un dinero guardado, un acto escolar al que falta, un teléfono no atendido, una visita cancelada, un cumpleaños olvidado, y en los peores de los casos la desaparición del vínculo por completo. Son las secuencias tipificadas de una separación con hijos. En la que el hombre, es el que abandona el hogar y no logra separar los vínculos con su ex cónyuge de la relación padre-hijo.


En la sociedad de la inmediatez, las relaciones matrimoniales perdieron la estabilidad, y la familia tipo entra en crisis. Pero “abortar” a un hijo no es cosa de la actualidad, sino denota de como los marcos legales tuvieron que incluir los deberes de patria potestad, donde los primeros antecedentes de esta obligación son del imperio Romano, en la que la mujer divorciada de un ciudadano romano, en el caso de estar embarazada, debía notificarle su estado a su ex marido dentro de los treinta días de efectuado el divorcio. Ante dicha notificación, el sujeto aludido podía negar su paternidad o bien enviar personas de su confianza a comprobar la situación de su ex esposa; si no respondía tenía que reconocer el parto y como consecuencia del mismo, cumplir con el deber alimentario.


En la Argentina los artículos 658 y 659 del código Civil y Comercial establecen: “La obligación de dar alimentos que tenemos los padres con nuestros hijos es el conjunto de todo lo que ellos necesitan para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión”. Son las interpretaciones que pone argentina.gob.ar a disposición en la web. En la que, marca la necesidad de ofrecer información clara y precisa, porque los casos de juicio por alimentos e incumplimiento crecen de manera exponencial.


Mientras discutimos la legalización del aborto para las mujeres, desde hace 2000 años aproximadamente, el marco legal tuvo la necesidad de incluir las responsabilidades paternas.


Porque no reconocer a un hijo e incumplir con los deberes que trae aparentado, es abortar en la ausencia, ya que por definición de la RAE abortar también es frustrar el desarrollo de un plan o proceso. Si los hombres no nos hacemos cargo de nuestros hijos estamos frente al abandono, la mezquindad y en el no reconocimiento del otro, ya que un hijo es la extensión metódica de nuestra responsabilidad.

 
 
 

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